BOGOR, Indonesia — La madera talada ilegalmente en África, Asia y América Latina se sigue vendiendo en los mercados mundiales a pesar de los esfuerzos internacionales para frenar su comercio. Los sistemas internacionales destinados a controlar la comercialización deben colaborar más estrechamente para que puedan detener esta ola de madera ilegal, según un nuevo documento de Chatham House, un instituto de políticas con sede en Londres, y el Centro de Investigación Forestal Internacional (CIFOR).
Regulaciones que entraron en vigor en la Unión Europea (UE) en marzo de 2013 prohíben la venta de madera talada ilegalmente y productos hechos de madera ilegal en el mercado de la UE. También estipulan que compradores y vendedores garanticen que sus productos se pueden rastrear todo el camino a través de la cadena de suministro.
Dichas medidas, conocidas como el Reglamento de la Unión Europea relativo a la Comercialización de la Madera, complementan la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), un tratado internacional dirigido a garantizar que el comercio de animales y plantas silvestres no ponga en peligro su supervivencia.
Según los expertos, los dos sistemas son complementarios.
“La CITES se ocupa de un conjunto muy específico de legislación que busca proteger la flora y fauna, mientras que el Reglamento de Comercialización de la UE, orientado a reducir el riesgo de que los productos ilegales entren en la cadena de suministro, es más amplio”, dijo Jade Saunders de Chatham House y coautora del estudio.
El Reglamento de Comercialización de la Madera de la Unión Europea está concebido para mantener la madera cosechada ilegalmente y sus productos fuera de los mercados de la UE. La CITES estipula que los países deben asegurar que el comercio de especies en peligro de extinciónno amenace las poblaciones de esas especies en sus territorios, dijo Rosalind Reeve, investigadora asociada sénior de CIFOR y coautora del estudio.
Las regulaciones de la UE se focalizan en el comercio ilegal, mientras que la CITES tiene por objeto garantizar que las cosechas sean sostenibles, dijo Reeve.
Los dos sistemas pueden trabajar juntos, pero sus enfoques dejan ciertas lagunas en la regulación, dijo Reeve. La falta de coordinación entre los organismos que aplican las normas con arreglo a los dos sistemas también puede socavar su eficacia, añadió Saunders.
El Reglamento de Comercialización de la Madera de la UE surgió del Plan de Acción del programa de Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT), lanzado en 2003. El Reglamento de Comercialización de la Madera requiere que el que venda productos de madera en los mercados de la Unión Europea por primera vez ejerza la “diligencia debida”, que implica suministrar información sobre el producto y el proveedor y cumplir con las leyes del país de origen.
Sin embargo, según la ley europea, las importaciones de madera que cumplan con los requisitos de la CITES están exentas de la obligación de diligencia debida, ya que son productos con licencia de FLEGT a través de Acuerdos Voluntarios de Asociación (AVA). Estos acuerdos comerciales bilaterales ofrecen acceso preferencial a los mercados europeos a los países productores de madera que puedan garantizar la legalidad de sus exportaciones de madera.
Indonesia y cinco países africanos —Camerún, la República Centroafricana, Ghana, Liberia y la República del Congo— han suscrito AVA y están desarrollando las regulaciones correspondientes para el monitoreo y concesión de licencias. Otros nueve países están negociando acuerdos con la Unión Europea, y 11 más han expresado interés, de acuerdo con el organismo europeo que supervisa FLEGT.
Eximir las importaciones aprobadas por la CITES de los requisitos de diligencia debida crea un vacío legal, dijo Reeve, porque el Reglamento de Comercialización de la Madera de la UE (EUTR) y la CITES utilizan diferentes patrones de medición para determinar si la madera es cosechada legalmente.
Dicho esto, más de un año después de su entrada en vigor, algunos países de la UE han adoptado medidas concretas para hacer cumplir el EUTR, según Andrew Wardell, exdirector del programa de bosques y gobernanza de CIFOR. “Todavía hay un amplio desacuerdo con respecto al alcance de las obligaciones que se deben cumplir bajo el EUTR, y respecto a qué constituye asignación adecuada de recursos”, dijo.
En el marco de la CITES, un país productor de madera tropical puede emitir permisos de exportación de madera cosechada de conformidad con las leyes que protegen la flora y la fauna, siempre que la cosecha no amenace la supervivencia de la especie. Las normas para determinar si una cosecha es legal no son coherentes entre los países de la CITES, dijo Reeve.
Las normas de la Unión Europea son más amplias, y estipulan que los comercializadores garanticen que la madera fue cosechada legalmente según la legislación ambiental y forestal del país productor, que se respetaron los derechos a la tierra y las leyes de salud y seguridad de los trabajadores, y que los exportadores e importadores cumplieron con las leyes comerciales y aduaneras.
Al eximir la madera con licencia de la CITES de la diligencia debida, la Unión Europea podría estar importando cierta cantidad de madera o productos de madera que no cumplen con las normas más estrictas de las regulaciones comerciales, dijo Reeve.
“Es crucial que las autoridades de aplicación y cumplimiento del EUTR y la CITES se comuniquen con eficacia y se familiaricen mutuamente con sus sistemas”, dijo.
Un riesgo es que la madera exportada usando documentación fraudulenta —un problema con la caoba (Swietenia macrophylla) del Perú, según un estudio de casoincluido en el documento de Reeve y Saunders— pueda escapar a la inspección. Otro riesgo es que algunos productos elaborados a partir de especies incluidas en la CITES puedan importarse libremente, porque la CITES no requiere específicamente permisos de exportación para ellos.
Las licencias otorgadas con arreglo a FLEGT deberían ayudar a reducir el uso indebido de los permisos de la CITES exigiendo que los países establezcan sistemas de control monitoreados por organismos gubernamentales y auditores independientes, pero esos sistemas aún no están operando, dijo Reeve.
Para asegurarse de que el Reglamento de Comercialización de la UE y los sistemas de la CITES se refuercen entre sí, las autoridades responsables de su aplicación en los diferentes países europeos deben compartir y comparar información, dijo Saunders.
Los organismos de aplicación de la CITES en los distintos países europeos ya comparten una base de datos en línea, EU TWIX, y Saunders está pidiendo un sistema de información combinada, tanto para la CITES como para las autoridades del Reglamento de Comercialización de la UE.
Saunders y Reeve proponen recomendaciones adicionales, entre ellas: poner una calificación a los países exportadores de madera donde se cuestione la legalidad de los productos aprobados por la CITES, ampliar los listados de la CITES para incluir productos de madera más procesados, dar pautas coherentes para evaluar si la madera es “legal”, y ampliar esfuerzos para incluir a los países asiáticos —varios de los cuales han visto surgir nuevas instituciones de certificación— en el rastreo de productos ilegales.
Si algunas de esas medidas se implementan, junto con códigos de conducta para los comercializadores y acuerdos voluntarios que definan la madera “legal” con mayor claridad y establezcan sistemas de monitoreo en los países productores de madera, dijo Reeve, “se verá cada vez menos madera ilegal comercializada en la Unión Europea”.
Para más información sobre los temas de esta investigación, contáctese con Rosalind Reeve en roz.reeve@gmail.com.
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