Nota del editor: Andrew Wardell es investigador asociado sénior de CIFOR-ICRAF
Salvar las especies amenazadas es un reto fundamental para los movimientos de conservación y sostenibilidad, y también es una cuestión de supervivencia, ya que la biodiversidad proporciona medios de vida a muchas comunidades en todo el mundo. Según un informe de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), nos estamos enfrentando a una crisis de extinción. Si bien la degradación del hábitat asociada al cambio a gran escala del uso de la tierra es un factor clave de la pérdida de biodiversidad y de especies, la sobreexplotación de la vida silvestre –incluido el comercio ilegal de fauna y flora silvestres y los riesgos de bioseguridad asociados– también contribuye de forma significativa.
En 1973, se adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Históricamente, las especies arbóreas tropicales no han figurado de forma destacada entre las especies incluidas en la Convención, pero en los últimos años se ha hecho mayor hincapié en este ámbito. Un nuevo libro publicado por Cambridge University Press titulado CITES As a Tool for Sustainable Development (CITES como herramienta para el desarrollo sostenible), resumido por el Centro Internacional de Investigación Forestal y Centro Internacional de Investigación Agroforestal (CIFOR-ICRAF), incluye varias especies arbóreas como casos de estudio para examinar la eficacia de la aplicación de la CITES en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El informe concluye que, si bien se han realizado avances considerables, aún queda mucho por hacer para proteger a las especies de la extinción a través del comercio internacional.
La historia de la CITES
Tras más de una década de negociaciones y reuniones, diez Estados acordaron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en la Convención de Washington de 1973. Medio siglo después, la CITES cuenta con 183 Estados signatarios, además de la Unión Europea. Los signatarios deben adaptar su legislación –o adoptar una nueva– para cumplir criterios específicos como designar una autoridad científica y de gestión, prohibir el comercio que infrinja la Convención, sancionar las infracciones comerciales y prever la confiscación de animales y plantas comercializados y poseídos ilegalmente.
La CITES enumera en tres apéndices las especies amenazadas por el comercio, para las que se exigen controles graduales en función del nivel de amenaza.
El Apéndice I indica las especies en peligro de extinción, que solo pueden comercializarse en circunstancias excepcionales y requieren permisos de importación y exportación; el Apéndice II representa las que pueden comercializarse sujetas a regulación, que a menudo se basa en cuotas anuales acordadas y permisos de exportación; y el Apéndice III es una lista unilateral para la que los controles comerciales son relativamente mínimos.
La aplicación de la Convención tiene sus dificultades. Cada signatario debe desplegarla en medio de un complejo abanico de normativas administrativas, civiles, penales y medioambientales locales, regionales, nacionales e internacionales. La Convención también se enfrenta a la creciente presión de abordar cuestiones como la pérdida de hábitats, las enfermedades zoonóticas emergentes (EZD) y los conflictos entre los seres humanos y la fauna silvestre, ninguna de los cuales está diseñada para regular. Además, la CITES opera en el contexto más amplio del crimen ambiental organizado transnacional de especies silvestres, que amenaza el desarrollo sostenible.
Para hacer frente a estos retos, la CITES se ha convertido en un acuerdo medioambiental multilateral complejo y dinámico, capaz de ajustarse y adaptarse utilizando una serie de instrumentos. Sus signatarios han revisado el texto de la Convención; han puesto en marcha un Proyecto de Legislación Nacional (NLP) para ayudar a las partes a adaptar leyes y reglamentos; han ideado normas para controlar los mecanismos comerciales; han establecido procesos de cumplimiento a largo plazo; y han respondido a cientos de propuestas de adiciones o cambios en las listas tras cada una de sus Conferencias de las Partes (CoP) trienales, entre otras medidas.
CITES y las especies madereras
Cuando la CITES entró en vigor en 1975, solo se habían incluido 18 especies arbóreas. Las propuestas de incluir las especies maderables comercializadas en el Apéndice II (en lugar del Apéndice III, menos restrictivo) a menudo encontraron resistencia, sobre todo por parte de los Estados donde crecen dichas especies. Existe la idea errónea de que incluir una especie en la lista equivale a prohibir su comercio, por lo que los países de origen temen que se prohíba o restrinja su uso y consumo. En 2007, en la CoP-14 de CITES, esta resistencia se manifestó en la derrota de todas las propuestas de inclusión de especies maderables.
Seis años más tarde, la CoP-16 de la CITES tuvo un resultado diferente: las más de 350 propuestas de inclusión de nuevas especies arbóreas –de las cuales unas 200 se utilizan y comercializan para obtener madera– fueron aceptadas por unanimidad. Este cambio de actitud coincidió con el lanzamiento de un programa de colaboración entre la CITES y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) para apoyar el desarrollo de capacidades con el fin de reforzar la protección de las especies arbóreas por parte de la Convención.
Desde entonces, el número de especies maderables incluidas en la lista no ha dejado de aumentar. La Convención apoya la aplicación efectiva a través de su Programa de Especies Arbóreas, que ofrece ayuda financiera directa a los signatarios para que adopten medidas de conservación y gestión que garanticen que su comercio de madera, corteza, extractos y otros productos de las especies arbóreas incluidas en la CITES es sostenible, legal y trazable.
Sin embargo, tal y como se constata en el informe mencionado y en otras investigaciones recientes, siguen existiendo importantes vacíos. Muchas especies, como el shihuahuaco (Dipteryx micrantha), que se explota ampliamente en Perú para abastecer el comercio internacional de parquet, y que se encuentra en peligro crítico de extinción, no están incluidas en la lista. La Convención no aborda el comercio nacional de las especies incluidas, aunque sí lo ha hecho en resoluciones que han tenido cierto impacto en algunas especies, sobre todo en el comercio de marfil y pangolines.
CITES necesita hacer más para controlar con precisión la oferta, especialmente cuando el comercio es ilegal, y para considerar la compleja naturaleza de la demanda o hacer frente a la cambiante dinámica del mercado.
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